Raúl Dubón
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Raúl Dubón
REFLEXIÓN

denuncia digital juventud sociologia

En las últimas dos décadas, las redes sociales digitales han transformado profundamente los mecanismos mediante los cuales los conflictos interpersonales, las sospechas y las acusaciones se procesan y difunden en el espacio público.

12 de junio de 2026reflexión

SOSPECHA, ESTIGMA Y ALGORITMO:

JUVENTUD, PREJUICIO Y CULTURA DE LA DENUNCIA

EN LAS REDES SOCIALES DIGITALES

Suspicion, Stigma and Algorithm: Youth, Prejudice and the

Culture of Denunciation in Digital Social Media

Artículo de revisión teórica / Ensayo crítico

Área temática: Sociología de la comunicación · Estudios de juventud

RESUMEN

El artículo examina la expansión de la cultura de la denuncia pública en redes sociales digitales y sus efectos sobre las juventudes cuando opera sin evidencia suficiente o a partir de prejuicios socialmente arraigados. Desde una perspectiva teórica que articula la sociología de la desviación, la economía política de las plataformas digitales y los estudios críticos sobre juventudes, el texto desarrolla seis ejes analíticos: la construcción histórica del joven como sujeto sospechoso; la lógica de monetización de la indignación por parte de las plataformas digitales; la sustitución de procedimientos institucionales por juicios colectivos instantáneos; el funcionamiento del prejuicio como código informal de culpabilidad; los costos sociales de la exposición pública; y las condiciones de una ética democrática de la denuncia. La tesis central sostiene que la cultura de la denuncia digital, aunque comprensible como respuesta a la desconfianza institucional y a demandas históricas de justicia social, puede reproducir desigualdades estructurales cuando opera a partir de estereotipos y sin procedimientos mínimos de verificación, fortaleciendo pánicos morales que erosionan principios fundamentales de convivencia democrática. El artículo contribuye al debate sobre las implicaciones del poder simbólico en la esfera pública digital y propone un marco analítico para comprender la tensión entre el derecho a denunciar y el deber de evidenciar.

Palabras clave: cultura de la denuncia, juventud, redes sociales, pánico moral, economía política digital, estigmatización.

ABSTRACT

This article examines the expansion of the culture of public denunciation in digital social media and its effects on youth when it operates without sufficient evidence or based on socially entrenched prejudices. Drawing on a theoretical framework that articulates the sociology of deviance, the political economy of digital platforms, and critical youth studies, the text develops six analytical axes: the historical construction of the young person as a suspect subject; the monetization logic of indignation by digital platforms; the substitution of institutional procedures by instantaneous collective judgments; the functioning of prejudice as an informal code of guilt; the social costs of public exposure; and the conditions for a democratic ethics of denunciation. The central thesis holds that the culture of digital denunciation, while understandable as a response to institutional distrust and historical demands for social justice, may reproduce structural inequalities when it operates through stereotypes and without minimal verification procedures, strengthening moral panics that erode fundamental principles of democratic coexistence.

Keywords: denunciation culture, youth, social media, moral panic, digital political economy, stigmatization.

1. INTRODUCCIÓN

En las últimas dos décadas, las redes sociales digitales han transformado profundamente los mecanismos mediante los cuales los conflictos interpersonales, las sospechas y las acusaciones se procesan y difunden en el espacio público. Lo que antes requería la intervención de instituciones formales —prensa, policía, sistema judicial— puede hoy alcanzar difusión masiva en cuestión de minutos, mediante publicaciones, videos cortos o capturas de pantalla que circulan entre miles de usuarios sin ningún filtro editorial ni procedimiento de verificación. Este fenómeno ha producido una forma particular de poder social que algunos autores denominan cultura de la cancelación o cultura de la denuncia pública (Han, 2012; Fuchs, 2014), y cuya relación con la producción y reproducción de estigmas sociales constituye un problema teórico de primera magnitud.

El problema no radica en la denuncia como acto político. Denunciar injusticias, nombrar abusos de poder y exigir rendición de cuentas son prácticas inseparables de cualquier democracia real. El problema emerge cuando la denuncia opera sin evidencia suficiente, cuando los mecanismos de verificación son sustituidos por la intensidad emocional del contenido, y cuando determinados grupos sociales —particularmente jóvenes de sectores populares, identificados por su apariencia, su adscripción territorial o sus expresiones culturales— se convierten sistemáticamente en objeto privilegiado de la sospecha colectiva. En ese momento, la denuncia deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un vector de estigmatización.

Este artículo se propone examinar ese fenómeno desde tres tradiciones teóricas articuladas: la sociología de la desviación y los pánicos morales, la economía política de las plataformas digitales, y los estudios críticos sobre juventudes en contextos latinoamericanos. La pregunta central que orienta el análisis puede formularse así: ¿bajo qué condiciones la cultura de la denuncia digital reproduce y amplifica los prejuicios que históricamente han construido a las juventudes —especialmente a los jóvenes masculinos de sectores populares— como sujetos sospechosos, y cuáles son las implicaciones éticas y democráticas de ese proceso?

La exposición se organiza en seis secciones analíticas que corresponden a los ejes del fenómeno estudiado: la genealogía de la construcción del joven como sujeto de riesgo; la economía política de la indignación digital; la transformación de los mecanismos de control social en red; el prejuicio como código informal de culpabilidad; los costos sociales de la exposición pública; y las condiciones de posibilidad de una ética democrática de la denuncia. Cierra el texto una sección de discusión y conclusiones en las que se sintetiza el argumento y se proponen líneas de indagación futura.

2. JUVENTUD Y CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL RIESGO: GENEALOGÍA DE UNA SOSPECHA

La asociación entre juventud y peligro social no es un fenómeno emergente ni exclusivo de la era digital. Constituye, por el contrario, una constante estructural en la historia del control social moderno que adopta formas variables según el período, el contexto cultural y las condiciones de desigualdad dominantes. Comprender este sedimento histórico es indispensable para analizar la forma contemporánea que adquiere esa asociación en las redes sociales.

El concepto de pánico moral, introducido por Stanley Cohen en su estudio seminal sobre los mods y rockers en la Gran Bretaña de los años sesenta, proporciona el primer instrumento analítico de referencia. Cohen (1972) define el pánico moral como el proceso mediante el cual una condición, episodio, persona o grupo de personas es definido como una amenaza para los valores e intereses de la sociedad, amplificado por los medios de comunicación y los operadores morales hasta producir respuestas desproporcionadas por parte de agentes de control social. El elemento decisivo del concepto no es tanto la existencia de una amenaza real como la construcción social de esa amenaza a través de representaciones esquemáticas, narrativas emotivas y mecanismos de amplificación que producen folk devils —demonios populares— como categorías estables de peligro.

Lo que Cohen observó en los jóvenes británicos de los años sesenta no difería sustancialmente de lo que, décadas después y con instrumentos radicalmente distintos, se reproduce en las redes sociales latinoamericanas: la selectividad del pánico —que recae sistemáticamente sobre grupos con menor capital simbólico y menor capacidad de autodefensa representacional—, la desproporcionalidad de la respuesta colectiva respecto a la amenaza real, y la eficacia de las narrativas simplificadas para movilizar reacciones emocionales intensas.

La teoría del etiquetamiento de Howard Becker ofrece una segunda entrada analítica. Becker (1963) argumentó que la desviación no es una cualidad del acto realizado por una persona, sino la consecuencia de la aplicación por parte de otros de reglas y sanciones a un infractor. Esta perspectiva desplaza el foco de la desviación como hecho objetivo hacia la desviación como proceso de construcción social, en el que los moral entrepreneurs —empresarios morales— juegan un papel determinante al definir qué conductas merecen ser etiquetadas como peligrosas o inaceptables. La categoría de joven sospechoso no preexiste como entidad natural: es producida activamente por agentes sociales que operan desde posiciones de poder simbólico y cuyas definiciones tienen la capacidad de imponerse como evidentes.

Foucault (1976) aportó, desde otro ángulo, la comprensión de cómo los mecanismos de vigilancia y normalización producen sujetos disciplinados a través de clasificaciones y taxonomías que separan lo normal de lo anormal, lo peligroso de lo inocente. El panóptico no solo controla a los que vigila: produce en quienes son vigilados una interiorización de la mirada normativa, una disposición a autosupervisarse. En las sociedades contemporáneas, ese mecanismo ha experimentado una inversión que el sociólogo Thomas Mathiesen denominó sinóptico —muchos mirando a uno— y que las plataformas digitales han amplificado hasta dimensiones que Foucault difícilmente pudo anticipar.

Desde la perspectiva de Bourdieu (1984), la construcción del joven popular como sujeto sospechoso opera principalmente a través del capital cultural y sus manifestaciones corporales y estéticas. El habitus de clase inscribe en los cuerpos disposiciones, gustos y formas de presentación que son inmediatamente leídas por los agentes sociales como indicadores de posición, de valor y de riesgo. La forma de vestir, el tipo de lenguaje empleado, la pertenencia a determinados territorios urbanos o las expresiones culturales asociadas a géneros musicales populares funcionan como signos de distinción negativa que activan esquemas de percepción sedimentados. Este proceso es tanto más eficaz cuanto más naturalizado aparece: la sospecha no se experimenta como prejuicio de clase sino como prudencia razonable.

En el contexto latinoamericano, la construcción del joven popular como amenaza adquiere dimensiones específicas vinculadas a la intersección de la desigualdad de clase con la racialización y la territorialización del peligro. Las investigaciones de Reguillo (2000, 2012) han documentado con precisión cómo las culturas juveniles de los sectores populares urbanos son percibidas como amenazas culturales antes de ser acusadas de amenazas penales: el cuerpo tatuado, la ropa holgada, la gorra, la pertenencia a determinados barrios o colonias constituyen un repertorio de señales que activan, en quienes los contemplan, categorías cognitivas de peligro preformadas por décadas de securitización mediática. Es sobre este sustrato histórico-cultural que la denuncia digital produce sus efectos más devastadores, pues activa esquemas de clasificación que tienen la apariencia de evidencia sin serlo.

3. LA ECONOMÍA POLÍTICA DE LA INDIGNACIÓN DIGITAL: PLATAFORMAS, ALGORITMOS Y CAPITALISMO DE LA ATENCIÓN

Entender por qué la denuncia sin evidencia prolifera en las redes sociales requiere examinar la lógica económica que sostiene las plataformas digitales. Esta lógica no es neutra ni accidental: responde a las contradicciones estructurales de un modelo de negocio cuya materia prima es la atención humana y cuya moneda de cambio es el dato comportamental.

Christian Fuchs (2014) ha desarrollado una de las críticas más sistemáticas de la economía política de los medios sociales. Partiendo del concepto marxista de plusvalor, Fuchs argumenta que las plataformas como Facebook, Twitter o YouTube extraen valor de los usuarios a través de lo que denomina trabajo de audiencia digital: los usuarios producen contenido, interactúan y generan datos que las plataformas venden a anunciantes sin retribución económica alguna. Esta estructura de apropiación tiene consecuencias directas sobre el tipo de contenido que circula: los algoritmos están diseñados para maximizar el tiempo de permanencia y la tasa de interacción, métricas que correlacionan positivamente con el contenido emocionalmente intenso, polarizante y capaz de generar respuestas afectivas inmediatas. La denuncia, el escándalo, la acusación pública satisfacen perfectamente esos criterios: producen indignación, angustia, curiosidad y solidaridad tribal en proporciones que el contenido reflexivo o la información verificada raramente pueden igualar.

Manuel Castells (2009) anticipó este problema al caracterizar la sociedad red como un espacio en el que la comunicación masiva autodirigida —la capacidad de cualquier individuo de producir y difundir mensajes a escala global— ha reconfigurado radicalmente las relaciones de poder. Para Castells, el poder en la sociedad informacional se ejerce en la capacidad de programar las redes, es decir, de definir los valores y metas en torno a los cuales las redes se organizan y activan. Las plataformas digitales son, en este sentido, el nodo central de ese poder: deciden qué contenidos amplificar, qué criterios definen la visibilidad, y bajo qué condiciones las acusaciones se convierten en tendencias.

David Harvey (2007) permite articular esta discusión con la crítica del capitalismo contemporáneo. La economía de la atención no es simplemente un fenómeno comunicativo: es una expresión de la acumulación por desposesión propia del neoliberalismo tardío, que convierte la vida cotidiana, las relaciones sociales y los afectos en materias primas de valorización capitalista. La indignación, en este marco, no es solo una emoción política: es una mercancía que las plataformas producen, almacenan y venden.

Byung-Chul Han (2012, 2014) ha elaborado con singular penetración las consecuencias subjetivas y sociales de esta economía. En La sociedad de la transparencia, Han argumenta que la exigencia de exposición total y de visibilidad permanente que caracteriza a las plataformas digitales no produce más verdad ni más justicia, sino una pornografía de lo social en la que la representación sustituye a la realidad y la performance a la acción. En Psicopolítica, desarrolla la tesis de que el poder en las sociedades digitales ya no opera principalmente a través de la prohibición y la represión —el modelo disciplinario de Foucault— sino a través de la seducción, la positividad y la optimización del yo: un poder que los sujetos ejercen sobre sí mismos al tiempo que creen actuar libremente. Aplicado al fenómeno de la denuncia digital, el argumento de Han sugiere que los usuarios que difunden acusaciones sin verificar no se perciben como agentes de control social: se perciben como activistas, como ciudadanos comprometidos con la justicia, cuando en realidad están sirviendo a la lógica de valorización de las plataformas.

El papel de los algoritmos en la amplificación de las denuncias merece atención específica. Los sistemas de recomendación están diseñados para crear bucles de retroalimentación que incrementan la exposición del contenido que genera más reacciones. Una acusación que produce indignación colectiva no solo se difunde: queda inscrita en los perfiles de sus difusores como señal de identidad grupal, reforzando así su percepción de pertenencia a una comunidad moral. Este mecanismo produce lo que Castells (2012) denomina redes de indignación: articulaciones temporales, emocionalmente intensas, que pueden movilizar a millones de personas en torno a causas difusas, sin que ninguna de ellas tenga que verificar la validez de la información que comparte.

4. DEL TRIBUNAL INSTITUCIONAL AL JUICIO COLECTIVO EN RED: MUTACIONES DEL CONTROL SOCIAL

La cultura de la denuncia digital no surge en el vacío: emerge como respuesta a un doble vacío institucional. Por un lado, la incapacidad percibida de los sistemas de justicia formales para procesar eficazmente denuncias de abuso, acoso, violencia y corrupción. Por otro, la existencia de plataformas que ofrecen una respuesta inmediata, visible y simbólicamente poderosa ante esa frustración. Esta genealogía es indispensable para analizar el fenómeno sin caer en la trampa de una condena indiscriminada que ignore las razones legítimas que impulsan a personas a recurrir a la denuncia pública.

Nancy Fraser (1990, 2000) ha contribuido de manera decisiva a comprender la dimensión política de la esfera pública digital. Su crítica del modelo habermasiano de la esfera pública señala que las concepciones idealizadas del debate racional excluyen estructuralmente a grupos que no poseen los capitales discursivos requeridos para participar en igualdad de condiciones: las mujeres, los pobres, las minorías étnicas y raciales, los jóvenes de sectores populares. Fraser propone el concepto de contrapúblicos subalternos para referirse a los espacios alternativos en los que esos grupos desarrollan discursos propios y estrategias de confrontación. Las redes sociales han funcionado, en algunos momentos, como esos contrapúblicos: el movimiento #MeToo, las denuncias de violencia policial racial o las campañas contra la impunidad institucional son ejemplos en los que la denuncia digital ha producido efectos de justicia que los canales formales eran incapaces de procesar.

Sin embargo, la lógica de Fraser permite también identificar las contradicciones internas de esa misma dinámica. Cuando los contrapúblicos subalternos se articulan en torno a plataformas controladas por el capital transnacional, su potencial emancipador queda subordinado a las reglas de la economía de la atención. La visibilidad que producen las redes no es democrática: reproduce y amplifica las jerarquías de credibilidad existentes. Los testimonios de personas con altos niveles de capital social y cultural tienen más probabilidades de viralizarse que los de personas sin esos recursos, y las acusaciones dirigidas contra individuos de bajo capital simbólico tienen menos probabilidades de ser cuestionadas públicamente.

Foucault (1976) permite entender la transformación de los mecanismos de sanción. El poder disciplinario moderno operó a través de instituciones —prisiones, hospitales, escuelas— que individualizaban, examinaban y clasificaban a los sujetos. Lo que las redes sociales producen es una forma de poder que combina ese principio individualizante —la persona expuesta, nombrada, exhibida— con la lógica del espectáculo colectivo. El juicio de la red no tiene fecha de conclusión, no produce absoluciones formales y no ofrece mecanismos de apelación. La sanción que impone es simultáneamente simbólica y material: afecta la reputación, las relaciones sociales, el empleo y, en casos extremos, la integridad física del acusado.

Bauman (2000, 2004) ofrece, desde la teoría de la modernidad líquida, un ángulo complementario. En sociedades caracterizadas por la precariedad de los vínculos, la disolución de las solidaridades colectivas y la conversión de los individuos en desperdicios prescindibles del sistema, la denuncia pública puede funcionar como un mecanismo de cohesión tribal: producir un enemigo compartido, un otro peligroso frente al cual la comunidad moral se reconoce y se consolida. Los jóvenes de sectores populares —identificados por su apariencia, su territorialidad o su pertenencia cultural— reúnen las condiciones para convertirse en ese otro con especial facilidad, precisamente porque carecen de los recursos simbólicos necesarios para disputar la imagen que de ellos se construye.

La ausencia de due process en el juicio de la red no es un accidente: es constitutiva de su lógica. El procedimiento judicial, con toda su imperfección histórica, incorpora principios que limitan el poder punitivo: presunción de inocencia, derecho a defensa, proporcionalidad de la sanción, reglas de admisibilidad de la evidencia. La denuncia digital sustituye esos procedimientos por la intensidad emocional del relato, la acumulación de reacciones afirmativas y la velocidad de la difusión. En este sentido, la pregunta que plantea no es solo individual sino civilizatoria: ¿qué tipo de convivencia produce una sociedad que delega la determinación de la culpa en el algoritmo?

5. EL PREJUICIO COMO CÓDIGO INFORMAL DE CULPABILIDAD

La denuncia digital no opera en un vacío semiótico. Opera sobre un sustrato de representaciones culturales preexistentes que asocian determinados cuerpos, territorios y expresiones con el peligro, la irresponsabilidad y la transgresión. Estas representaciones no son meros errores cognitivos individuales: son producto de procesos históricos de producción simbólica que han sido profundamente estudiados por la sociología crítica.

Bourdieu (1991) analiza el poder simbólico como la capacidad de imponer principios de visión y de división del mundo social que aparecen como naturales o evidentes, ocultando su arbitrariedad constitutiva. Los prejuicios que funcionan como código informal de culpabilidad en las redes sociales poseen exactamente esa estructura: se presentan como lecturas inmediatas de la realidad —a primera vista se ve que es peligroso— cuando en realidad son el resultado de esquemas clasificatorios históricamente construidos que reproducen jerarquías de valor entre cuerpos, territorios y culturas.

Becker (1963) identificó a los empresarios morales como agentes sociales que tienen interés en definir determinadas conductas como desviadas y en movilizar recursos institucionales para combatirlas. En el contexto digital, esa función puede ser desempeñada por cualquier usuario con suficiente capital de red: no se requiere autoridad formal ni conocimiento especializado. La democratización del proceso de etiquetamiento —cualquiera puede acusar a cualquiera con visibilidad potencialmente masiva— no elimina la selectividad estructural de quién acusa a quién: reproduce y amplifica las jerarquías de credibilidad existentes. Las acusaciones dirigidas contra jóvenes de sectores populares tienden a encontrar una audiencia dispuesta a creerlas porque se inscriben en narrativas ya disponibles sobre la peligrosidad de esos grupos.

Cohen (1972) describió con precisión los rasgos del demonio popular: estereotipado, reconocible a primera vista, portador de significados que exceden su situación individual para encarnar amenazas colectivas más amplias. En las sociedades latinoamericanas contemporáneas, ese demonio popular tiene rasgos específicos que combinan la clase, la edad, el género, la raza y la territorialidad: el joven pobre, masculino, habitante de barrios marginales, con tatuajes o ciertos estilos de vestir, que escucha géneros musicales estigmatizados, constituye la figura paradigmática del sujeto sospechoso que la denuncia digital activa y reinscribe.

La particularidad del contexto digital es que esa activación ocurre de manera instantánea, colectiva y con efectos acumulativos. Una imagen, un video de baja resolución, un testimonio parcial pueden ser suficientes para desencadenar una ola de condena pública que no espera aclaración, contexto ni contraparte. Los indicadores visuales que activan los esquemas de sospecha —la ropa, el lugar, el horario, la actitud corporal— son interpretados como evidencia porque encajan en narrativas preformadas. El prejuicio no se presenta como prejuicio: se presenta como intuición fundada, como sentido común sobre la peligrosidad de ciertos tipos humanos.

Este mecanismo tiene consecuencias que van más allá del individuo acusado. Produce un efecto de normalización de la sospecha sistemática hacia determinados grupos, reforzando la idea de que ciertos cuerpos son inherentemente más peligrosos que otros y que la vigilancia colectiva sobre ellos es legítima. En términos foucaultianos, produce un sujeto interiorizado como sospechoso: jóvenes que aprenden a habitar el espacio público con la conciencia de ser vigilados, de que cualquier movimiento puede ser registrado, difundido y sancionado.

6. LOS COSTOS SOCIALES DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA: DAÑO REPUTACIONAL, ESTIGMA Y HUELLA DIGITAL

La denuncia digital sin fundamento suficiente produce consecuencias que trascienden la esfera comunicativa para incidir directamente en las condiciones materiales y psicológicas de vida de los individuos expuestos. Examinar esos costos con precisión analítica es necesario para comprender la dimensión ética del problema.

El daño reputacional es la consecuencia más inmediata y la más difícil de revertir. En la economía digital de la confianza, la reputación no es solo un activo simbólico: es una condición de acceso al empleo, a las relaciones sociales y a las oportunidades de desarrollo. Una acusación pública, aun cuando sea infundada, deja un rastro en los motores de búsqueda que puede permanecer indefinidamente y aparecer en los primeros resultados cuando cualquier persona busca el nombre del afectado. La permanencia de la huella digital transforma lo que podría haber sido un conflicto efímero en una sentencia de duración indeterminada.

Han (2012) ha denominado este fenómeno terror de la transparencia: la exposición total que producen las plataformas digitales elimina la posibilidad del olvido, de la reparación y de la segunda oportunidad. En el mundo analógico, los conflictos y los errores podían disolverse con el tiempo; en el mundo digital, quedan cristalizados como archivos que cualquiera puede recuperar. Para los jóvenes de sectores populares que ya afrontan condiciones estructurales de vulnerabilidad, este rasgo de la exposición digital puede tener efectos devastadores sobre sus trayectorias biográficas.

Bauman (2000) analiza las consecuencias de la modernidad líquida sobre la identidad: en sociedades donde los vínculos son precarios y la pertenencia siempre provisional, la expulsión del espacio de reconocimiento social puede producir daños existenciales profundos que la lógica de la plataforma no registra ni le preocupa. El sujeto cancelado no desaparece del mundo social: queda atrapado en una posición de sospecha crónica que afecta su capacidad de construir relaciones de confianza, de acceder a oportunidades y de proyectarse hacia el futuro.

Las afectaciones psicológicas documentadas en personas que han sido objeto de campañas de exposición digital incluyen ansiedad, depresión, síntomas de estrés postraumático y, en los casos más graves, conductas de riesgo e ideación suicida (Fuchs, 2021). Estos efectos son desigualmente distribuidos según los recursos disponibles para enfrentar la crisis reputacional: los individuos con mayor capital social, económico y cultural tienen mayores posibilidades de recuperarse; los que ya se encuentran en situaciones de precariedad acumulan vulnerabilidades.

La exclusión del mercado laboral es otra consecuencia que merece atención. En un mercado de trabajo que hace uso creciente de la reputación digital como criterio de selección informal, una acusación pública —aun sin consecuencias judiciales— puede ser suficiente para cerrar puertas de manera silenciosa y permanente. Para jóvenes que ya enfrentan discriminación estructural por su clase, origen territorial o adscripción racial, este mecanismo añade una capa de exclusión adicional que opera fuera de cualquier control institucional.

Finalmente, los costos sociales de la exposición digital no se limitan al individuo acusado: se extienden a sus redes familiares y comunitarias, deterioran el tejido de confianza social en los entornos donde viven, y refuerzan dinámicas de autoexclusión y retracción social en las comunidades más vulnerables. El miedo a ser expuesto puede producir una hipervisibilidad defensiva —un esfuerzo constante por proyectar una imagen aceptable— que consume energías y recursos cognitivos que podrían orientarse hacia el desarrollo personal y comunitario.

7. HACIA UNA ÉTICA DEMOCRÁTICA DE LA DENUNCIA: EVIDENCIA, PROPORCIONALIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES

El análisis desarrollado en las secciones anteriores no conduce a una conclusión que niegue el valor o la legitimidad de la denuncia pública. Conduce, por el contrario, a la exigencia de condiciones bajo las cuales esa denuncia pueda ser un instrumento efectivo de justicia en lugar de un mecanismo de reproducción del prejuicio. Formular esas condiciones requiere articular principios éticos con condiciones institucionales y comunicativas que van más allá de la responsabilidad individual.

El primer principio es el de evidencia. Toda denuncia que tenga la capacidad de producir daño reputacional a una persona específica requiere respaldo en elementos concretos, verificables y accesibles. Esto no implica exigir el estándar probatorio del proceso judicial, que sería una demanda desproporcionada para la comunicación cotidiana, sino reconocer que la diferencia entre la denuncia y el rumor radica en la disposición de quien denuncia a responder por lo que afirma y a someter su afirmación al escrutinio de otros. El principio de evidencia es compatible con el reconocimiento de que en contextos de abuso de poder la evidencia es frecuentemente difícil de obtener, y que la asimetría estructural entre víctimas y victimarios puede justificar modalidades de testimonio que no se ajustan a los cánones probatorios tradicionales. Lo que exige es simplemente la distinción entre tengo razones para afirmar y sospecho que podría ser así, y la responsabilidad de hacer explícita esa distinción.

El segundo principio es el de proporcionalidad. La respuesta comunicativa debe guardar una relación razonable con la gravedad del hecho denunciado. La exposición pública masiva puede ser un recurso legítimo ante abusos graves, sistemáticos y protegidos por la impunidad institucional; pero constituye una respuesta desproporcionada ante conflictos cotidianos que admiten resolución por otras vías. La ausencia de proporcionalidad es uno de los rasgos más destructivos de la cultura de la denuncia digital, que tiende a homologar faltas de distinta gravedad bajo el mismo mecanismo de sanción.

El tercer principio es el del derecho a la contraparte. Cualquier ética comunicativa mínimamente democrática requiere reconocer al acusado como sujeto dotado de derecho a respuesta, a explicación y a réplica. Las plataformas digitales tienden a producir narrativas unilaterales cuya asimetría se amplifica con la velocidad de la difusión: para cuando la persona acusada puede articular una respuesta, el daño reputacional ya es irreversible. Reconocer el derecho a la contraparte no equivale a defender a los victimarios: es defender la posibilidad de que la denuncia produzca justicia en lugar de replicar el esquema de poder que pretende impugnar.

Fraser (2000) ofrece el marco más productivo para articular estos principios: su concepto de paridad de participación exige que los principios de justicia reconozcan la igualdad de todos los sujetos como actores comunicativos, con independencia de su posición social. Una cultura de la denuncia que opera selectivamente —que expone a los vulnerables con más facilidad que a los poderosos— traiciona su propia promesa emocional de justicia. Las plataformas digitales, en tanto estructuras que amplifican las jerarquías de credibilidad existentes, tienden a reproducir exactamente esa selectividad.

El fortalecimiento de las instituciones formales de justicia es inseparable de cualquier propuesta ética sobre la denuncia. Las redes sociales han ocupado el vacío que dejan sistemas judiciales incapaces, corruptos o simplemente lentos; pero la solución a ese vacío no puede ser su normalización como instancias de sanción, sino la exigencia política de que las instituciones funcionen. Ello no implica ingenuidad sobre las limitaciones de los sistemas judiciales existentes en América Latina, muchos de ellos profundamente marcados por la desigualdad de acceso y la reproducción de los mismos prejuicios que operan en las redes. Implica reconocer que el problema estructural no se resuelve sustituyendo una instancia imperfecta por otra más rápida pero igualmente —o más— parcial.

Finalmente, la educación para la ciudadanía digital emerge como condición necesaria de una ética democrática de la denuncia. No la educación instrumental —así se usa la plataforma— sino la formación en pensamiento crítico sobre la producción y circulación de la información, la comprensión de los intereses económicos que subyacen a los algoritmos, y el desarrollo de la capacidad de distinguir entre la intensidad emocional de una narrativa y su validez epistémica. Esta formación no puede ser neutral: debe partir de un reconocimiento explícito de los mecanismos históricos de criminalización de la juventud popular y de la responsabilidad comunicativa que tiene cualquier agente que opera en el espacio público digital.

8. DISCUSIÓN

Los seis ejes analíticos desarrollados en las secciones anteriores convergen en una lectura del fenómeno que supera las dicotomías más frecuentes en el debate público sobre la denuncia digital. Ni la defensa acrítica de cualquier denuncia como acto de justicia automática, ni la condena igualmente acrítica de toda exposición pública como populismo punitivo, resultan analíticamente sostenibles a la luz del marco teórico articulado.

La tesis central puede reformularse en los siguientes términos: la cultura de la denuncia digital opera en la intersección de tres lógicas estructuralmente distintas pero funcionalmente articuladas. La primera es la lógica histórica de la criminalización de las juventudes populares, que proporciona el sustrato de prejuicios sobre el que la denuncia sin evidencia actúa. La segunda es la lógica económica de las plataformas digitales, que incentiva la producción y circulación de contenidos emocionalmente intensos a expensas de la verificación. La tercera es la lógica del vacío institucional, que convierte a las redes sociales en sustitutos disfuncionales de los mecanismos formales de justicia. Ninguna de estas lógicas es autónoma: se potencian mutuamente y producen un fenómeno cuya comprensión adecuada requiere los tres niveles de análisis simultáneamente.

Lo que el marco teórico no puede responder —y sería epistemológicamente deshonesto pretender que puede— es la pregunta empírica sobre la distribución cuantitativa de las denuncias fundadas e infundadas en las redes sociales latinoamericanas, ni la relativa a la eficacia comparada de los distintos tipos de denuncia para producir justicia. Esas preguntas requieren estudios empíricos específicos, basados en corpus documentales sistemáticos, que este artículo no aborda. Lo que el análisis teórico sí puede ofrecer es un marco de inteligibilidad que permita plantear esas preguntas de manera más precisa y con mayor conciencia de los sesgos que podrían afectar la recolección y la interpretación de los datos.

La especificidad latinoamericana del fenómeno merece una mención particular en la discusión. Los contextos de desigualdad extrema, violencia estructural, debilidad institucional y racialización de la pobreza que caracterizan a muchas sociedades de la región producen condiciones en las que los mecanismos descritos en este artículo operan con especial intensidad. La criminalización histórica de los jóvenes pobres en El Salvador, Honduras, Guatemala o Brasil no es comparable en sus magnitudes a la que experimentaron los mods y rockers británicos que estudió Cohen. La densidad de la violencia estructural y la impunidad sistémica que rodean a las juventudes populares latinoamericanas confieren a la denuncia digital un significado político diferente y más complejo que en los contextos del Norte Global desde los que proviene la mayor parte de la teoría citada en este artículo. Esta asimetría teórica es productiva: señala la necesidad de un trabajo de mediación crítica que contextualice las categorías analíticas europeas y norteamericanas en las condiciones históricas específicas de la región.

La tensión entre Castells y Han resulta particularmente productiva en este punto. Mientras Castells tiende a enfatizar el potencial emancipador de las redes de indignación —su capacidad de conectar actores dispersos en torno a demandas de justicia que los medios tradicionales invisibilizaban—, Han se concentra en las formas en que ese mismo potencial es apropiado por la lógica de la psicopolítica y convertido en instrumento de control. Ninguna de las dos perspectivas es suficiente por sí sola: la primera subestima las condiciones estructurales de desigualdad que atraviesan el espacio digital; la segunda tiende al pesimismo cultural que no deja espacio para la agencia política. Una perspectiva latinoamericana crítica debe mantener la tensión entre ambas, reconociendo simultáneamente el potencial emancipador y las capturas estructurales de la comunicación digital.

La articulación entre Bourdieu y Fuchs abre también una línea productiva que este artículo solo ha esbozado: la del análisis del campo comunicativo digital como campo de fuerzas en el que el capital de red —los seguidores, la visibilidad, la capacidad de viralizarse— se constituye en una forma específica de capital simbólico cuya distribución reproduce y amplifica las desigualdades del campo social más amplio. Las acusaciones virales no son un fenómeno aleatorio: su distribución refleja y consolida las jerarquías de credibilidad que organizan el campo social. Este argumento tiene implicaciones metodológicas precisas para investigaciones futuras sobre la economía política de la reputación digital en América Latina.

9. CONCLUSIONES

Este artículo ha argumentado que la cultura de la denuncia digital constituye un fenómeno cuya comprensión adecuada requiere articular la genealogía histórica de la sospecha sobre la juventud, la crítica de la economía política de las plataformas y el análisis de los mecanismos contemporáneos de control social. Cuando opera sin evidencia suficiente y a partir de prejuicios sedimentados, la denuncia en redes sociales no impugna las jerarquías existentes: las reproduce y las amplifica mediante un mecanismo que goza de la apariencia de justicia popular.

La contribución teórica del artículo reside en la articulación de tres tradiciones analíticas —sociología de la desviación, economía política de la comunicación y estudios críticos sobre juventudes— que la literatura sobre cultura de la cancelación raramente combina de manera sistemática. Esta articulación permite identificar los niveles en los que el fenómeno opera simultáneamente y las condiciones bajo las cuales puede producir efectos opuestos a su intención declarada.

Las implicaciones para la investigación futura son precisas. Se requieren estudios empíricos que documenten, a través de análisis de redes y contenidos digitales en contextos latinoamericanos específicos, la distribución sociodemográfica de las personas que son objeto de denuncias públicas, la relación entre esas distribuciones y las condiciones estructurales de desigualdad, y los efectos medibles sobre las trayectorias vitales de los afectados. La perspectiva interseccional resulta particularmente promisora para examinar la articulación entre clase, género, raza y territorialidad en la producción del sujeto sospechoso digital.

Las implicaciones para la práctica democrática son igualmente claras, aunque más difíciles de instrumentalizar. Proteger el derecho a denunciar y exigir la responsabilidad comunicativa de quienes denuncian no son principios contradictorios: son condiciones complementarias de una cultura política que tome en serio tanto la justicia como la dignidad. Las instituciones educativas, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con juventudes tienen una responsabilidad específica en la construcción de esas condiciones, que no puede ser delegada en las plataformas cuyo modelo de negocio depende exactamente de su ausencia.

Nombrar la selectividad estructural de la sospecha es, en sí mismo, un acto político. Quienes producen y difunden denuncias en el espacio digital toman, quieran o no, decisiones con consecuencias distributivas: refuerzan o impugnan los esquemas de clasificación que determinan qué cuerpos son sospechosos por defecto y qué cuerpos gozan de presunción de inocencia. La sociología tiene la responsabilidad de hacer visibles esos mecanismos, no para deslegitimar la denuncia, sino para contribuir a que sea lo que pretende ser: un instrumento de justicia y no de reproducción del orden.

REFERENCIAS

Bauman, Z. (2000). Modernidad líquida. Fondo de Cultura Económica.

Bauman, Z. (2004). Vidas desperdiciadas: La modernidad y sus parias. Paidós.

Becker, H. S. (1963). Outsiders: Studies in the Sociology of Deviance. Free Press.

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Bourdieu, P. (1991). Language and Symbolic Power. Polity Press.

Castells, M. (2009). Comunicación y poder. Alianza Editorial.

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Raúl Dubón12 de junio de 2026